La revisión técnico-mecánica es uno de los requerimientos más importantes con que debe contar cualquier vehículo. Si la revisión técnico-mecánica en su vigencia está vencida, un agente de tránsito puede imponer un comparendo al conductor e inmovilizar el vehículo. A partir de este año 2025, la revisión técnico-mecánica tendrá cambios.
Cabe recordar que los carros que deben someterse a la revisión técnico-mecánica son los vehículos particulares que tengan más de cinco años de uso. La primera revisión se debe realizar a los 5 años, posteriormente a la fecha de matrícula y, después, cada año. Los carros matriculados en el año 2021 o en años anteriores no deberán realizar la revisión técnico-mecánica este año.
Al momento de llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor para la revisión técnico-mecánica, el conductor debe presentar la tarjeta de propiedad del carro, la licencia de conducción vigente, la cédula de ciudadanía o documento de identificación, el Certificado de Conversión a Gas (si lo aplica) y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
La emisión de gases contaminantes por encima de los límites establecidos es una de las razones más común por la que un vehículo no pasa la revisión. No obstante, otros de los motivos más comunes son:
*Fugas en el tubo de escape, uniones del múltiple y silenciador.
*Mal estado o falta de alineación de las luces, incluyendo las direccionales, de freno y de reversa.
*Desequilibrio en las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje por fuera de los rangos establecidos en la Norma Técnica Colombiana 5375.
*Eficiencia de frenado inferior a los límites exigidos por la normativa.
*Llantas lisas o con labrado por debajo del nivel mínimo exigido.
A partir de este año 2025, con base en una circular expedida por el Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor deberán verificar en tiempo real, a través del Registro Único Nacional de Tránsito, que todos los vehículos presentados para la revisión técnico-mecánica cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente y correctamente expedido.
La circular explica que, en caso de que un vehículo no cumpla con este requerimiento, debe ser reportado inmediatamente ante las autoridades.
En caso de que el vehículo no cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente y expedido, deberá reportarse inmediatamente al Organismo de Tránsito respectivo (el que figura en el Registro Único Nacional de Tránsito o al de la jurisdicción del Centro de Diagnóstico Automotor), para que proceda a la imposición de la respectiva orden de comparendo.
El Ministerio de Transporte manifestó que la Agencia Nacional de Seguridad Vial se definirá los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitirán a los Centros de Diagnóstico Automotor realizar estas verificaciones en tiempo real.
Además, se define que en un plazo máximo de tres meses, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Concesión RUNT 2.0 deberán implementar los cambios necesarios en los sistemas de información, de modo que la consulta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el reporte automatizado al organismo de tránsito se hagan sin contratiempos.
La revisión técnico-mecánica es de carácter obligatorio para vehículos livianos, pesados y motocicletas. Hay que verificar los siguientes aspectos:
*Estado de la carrocería.
*Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes.
*Funcionamiento del sistema mecánico.
*Funcionamiento del sistema eléctrico.
*Dirección.
*Suspensión.
*Estado de los frenos.
*Llantas.
*Vidrios.