• 12 abril, 2025 10:01 pm

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Consejo de Estado determina que la canción del género urbano +57 vulneró y sexualizó a niñas y adolescentes.

La canción del género urbano +57 “vulneró los derechos fundamentales de los menores de edad”. Así lo afirmó el Consejo de Estado en el fallo de una tutela que estudiaba en contra de los autores de la controversial canción de reguetón que, en su primera versión, incluyó la frase “mamacita desde los fourteen (14 años)”. Por esta consideración, reprendió a los artistas “abstenerse de difundir y publicar este tipo de composiciones musicales”.

El estribillo empañó uno de los lanzamientos más esperados de la industria musical nacional, que reunió a los principales exponentes de este género musical: J Balvin, Karol G, Feid, Blessd, Ryan Castro y Maluma. La letra de la canción terminó siendo blanco de críticas e incluso motivó una acción judicial por una supuesta vulneración de los derechos de la infancia.

Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo de Castro, en calidad de “agentes oficiosos” en representación de los menores de edad, radicaron una tutela contra los artistas por, a través de la composición, “hace apología a la sexualización y explotación de los niños y las niñas” en un contexto donde estos crímenes van en aumento, especialmente en la ciudad de Medellín, conocida como “la capital del reguetón”.

La demanda pedía al Consejo de Estado ordenar bajar de las plataformas digitales como YouTube Music, SoundCloud o Spotify la canción que, tras el revuelo, fue modificada.

“En respuesta a las preocupaciones del público y con el objetivo de evitar interpretaciones equivocadas, el 13 de noviembre del año pasado se lanzó una nueva versión de la canción en plataformas digitales. En esta versión, la letra ha sido modificada, cambiando la expresión “mamacita desde los fourteen” por “mamacita desde los eighteen”, con el fin de alinear el contenido con el respeto a los derechos de los menores de edad”, se lee en los alegatos de la defensa de Carolina Giraldo, conocida como Karol G, a los que tuvo acceso.

Incluso se debatió si la letra de la canción rayaba en lo punible, ya que cualquier relación de índole sexual con un menor de 14 años es delito en el país. No obstante, los demandados afirman que en ningún momento se promovió explícitamente la comisión de un delito.

Aunque el Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la demanda, sí dejó clara su postura frente a la canción del género de raggaetón. El alto tribunal indicó que esta “sexualiza a los menores de edad y constituye una grave vulneración de su derecho fundamental a la dignidad. Este principio radica en su reconocimiento como sujetos de derechos, titulares de una protección constitucional y merecedores de un desarrollo integral en un ambiente libre de violencia y provocaciones relacionadas con la explotación”.

También profundizó en los resultados de la sexualización temprana, que “cosifica a los menores, los disminuye a objetos de deseo y los expone a riesgos que puedan afectar gravemente su desarrollo”. Este tipo de contenidos — las composiciones que vulneran estos derechos— va en contra del principio del interés superior del menor, que exige que todas las determinaciones se tomen pensando primero en su bienestar y protección.

También desestimó algunas de las justificaciones de los artistas, quienes se escudaron en la libertad de expresión para defender su composición.

José Álvaro Osorio Balvin, más conocido artísticamente como “J Balvin”, le dijo al Consejo de Estado que “a pesar de que el accionante interpretó de forma equivocada el mensaje de la canción, su censura atentaría contra el derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política”.

El tribunal, no obstante, citó sentencias de la Corte Constitucional en las que se advierte que el derecho a la libre expresión artística “no es absoluto y encuentra sus límites, al momento de publicar la obra, en el deber genérico que tiene toda persona de no abusar de sus derechos en detrimento de los derechos de otros, especialmente los de los niños, niñas y adolescentes”.

Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado sentó un precedente en su fallo y exhortó a los artistas a evitar difundir contenidos que afecten la dignidad de los menores.

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