• 8 abril, 2025 2:38 am

La tribuna de las regiones

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A partir del mes de julio de 2025 entra en vigencia la tercera disminución de la Jornada laboral en Colombia.

Desde la aprobación inmediata de la Ley 2101 de 2021, en el país, se ha establecido la disminución progresiva de la nueva jornada laboral semanal. Este 2025 comenzará a regir la tercera disminución anual de la jornada laboral.

El cronograma de las disminuciones que comenzó en rigor a partir del 2023 y culminarán en 2026 ha sido de la siguiente manera:

*Desde el 15 de julio de 2023: de 48 a 47 horas.
*Desde el 15 de julio de 2024: ajustada a 46 horas
*Desde el 15 de julio de 2025: 44 horas semanales.
*Desde el 15 de julio de 2026: pasará a 42 horas semanales.

Basada en la misma cronograma, a partir de mediados del mes julio de 2025, nuevamente se disminuirá la jornada en el país: de 46, pasará a 44 horas semanales, en cumplimiento con la ley dispuesta.

Esta disminución busca que los trabajadores en el país puedan tener un balance entre su vida profesional, personal y laboral.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, con el cambio del artículo 161, esta modificación no implicará la reducción del salario y las prestaciones y tampoco afectará los derechos de los trabajadores.

La implementación de estas medidas en el país busca alinear a Colombia con las normas y estándares internacionales del mercado laboral.

Con la nueva jornada laboral en Colombia, los empleadores distribuirán las horas en acuerdo con sus empleados; garantizando al menos un día de descanso de carácter obligatorio.

Teniendo en cuenta el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, esta jornada podrá distribuirse en cinco o seis días a la semana. La norma además aclara que la jornada diaria no debe excederse las 9 horas diarias y tampoco podrá ser inferior a 4 horas continuas, sin lugar a recargos nocturnos.

Con la reforma laboral de octubre del año pasado aprobada, la jornada nocturna comenzará a las 7 de la noche; lo que implica que las horas trabajadas desde esta hora hasta las 6 de la mañana tendrán un recargo nocturno del 35 %.

El recargo por trabajo en el caso de los dominicales y festivos tendrá un aumento de forma gradual. Para este año será del 80 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Aquellos trabajadores que tengan un salario mínimo y cuya jornada sea la ordinaria máxima legal, de acuerdo con la Ley 2101 de 2021, estos serán los valores que les aplicarán con el incremento por hora y día del salario mínimo:

*Auxilio de transporte: $ 200.000 pesos.
*Hora laboral ordinaria: $ 6.189 pesos.
*Hora ordinaria nocturna: $ 8.355 pesos.
*Hora extra diurna: $ 7.736 pesos.
*Hora extra nocturna: $ 10.831 pesos.
*Hora diurna en jornada dominical o festiva: $ 10.831 pesos.
*Hora nocturna en jornada dominical o festiva: $ 12.997 pesos.
*Hora extra diurna en jornada dominical o festiva: $ 12.738 pesos.
*Hora extra nocturna en jornada dominical o festiva: $ 15.472 pesos.

Para los trabajadores que tendrá la reducción de jornada de trabajo, la ley estará aplicando para todos los trabajadores que pertenece al sector privado que se rijan por la jornada laboral máxima. De igual manera, los empleados domésticos también tendrán esta disminución.

El Ministerio del Trabajo anunció un par de excepciones de la misma jornada laboral:

  • Servidores públicos, excepto los que trabajen en empresas del Estado y que sus vinculaciones se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores que tengan horarios especiales (no cumplen con la jornada diaria de 8 horas).
  • Menores de edad con contrato laboral y con permiso del Ministerio del Trabajo.
  • Trabajadores que se desempeñen en cargos de dirección, confianza o manejo.
  • Trabajadores que hagan trabajos domésticos en centros urbanos o en el campo.

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