El MinTrabajo expidió la Resolución No 3461, mediante establecido nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en todas las entidades públicas y privadas.
La medida busca reforzar la prevención, detección y atención del acoso laboral en Colombia, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
La nueva normatividad firmada por el ministro de trabajo, Antonio Sanguino, se expide en cumplimiento del Convenio 190 de la OIT y de la Ley 2466 de 2025, que hacen énfasis en garantizar un trabajo digno y libre de todas las formas de violencia y discriminación.
Según el documento, los Comités de Convivencia Laboral serán instancias preventivas, conciliadoras y orientadoras, pero no es de tipos investigativas ni sancionatorias, con la finalidad de brindar un espacio seguro a los trabajadores que denuncien situaciones de acoso o intimidación laboral.
La resolución establece además que los comités estarán integrados por representantes de empleadores y trabajadores, con suplentes en igual número. Su composición depende especialmente del tamaño de la empresa:
Se establece que con menos de 5 empleados: un representante por cada parte.
Entre 5 y 20 empleados: un representante titular y su suplente por cada parte.
Con más de 20 empleados: dos representantes por cada parte.
En las empresas con varios centros de trabajo, deberán existir comités en cada sede, además de uno central. Los integrantes deberán ser elegidos mediante votación secreta por los trabajadores y designación directa por parte del empleador.
Los comités tendrán como responsabilidad,en algunos casos como:
- Recibir y tramitar quejas por presunto acoso laboral.
- Escuchar a las partes y promover espacios de diálogo.
- Recomendar medidas preventivas y correctivas.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
- Presentar informes trimestrales y anuales a la alta dirección.
El documento definió que cada trámite de una queja no podrá superar los 65 días hábiles calendario, garantizando confidencialidad, prontitud, ecuanimidad y no discriminación.
En caso de que no haya acuerdos, el comité remitirá el caso a la Procuraduría General de la Nación, las personerías o a la inspección laboral, según las autoridades que corresponda.
La resolución también impone a los empleadores la obligación de implementar políticas contra el acoso laboral, manuales de convivencia, campañas de sensibilización, capacitaciones en resolución de conflictos y primeros auxilios psicológicos.
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán apoyar con asesoría técnica, promoción de la salud mental, capacitación a los comités y la implementación de canales de atención no presenciales, como líneas telefónicas y medios digitales.
Se establece que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, aplicable tanto a empresas públicas como privadas. Esto incluye sanciones de tipo administrativas por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
El MinTrabajo en esta resolución aclaró que los comités no atenderán casos de acoso sexual, ya que estas conductas no son conciliables. Estos serán regulados por la Ley 2365 de 2024, que estableció rutas determinadas de prevención y atención.