Las corridas de toros en el país desaparecerán en el año 2027. La Corte Constitucional dejó en firme la ley que prohíbe esta práctica y tumbó la exclusión de otras expresiones catalogadas como “culturales” como el caso de las corralejas, cabalgatas, peleas de gallos y toros coleados, actividades que también tendrán un lapso de tres años máximo para extinguirse.
Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional la Ley 2385 de 2024, conocida también como “No más olé”, que “aporta a un cambio cultural mediante la prohibición dfinitiva de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos empleados en estos eventos que socavan la integridad de formas de vida no humana”.
Sobre esta normatividad llovieron demandas que alegaban violación a la protección de la diversidad y del patrimonio cultural del país, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes se dedican a la actividad de la tauromaquia y sus actividades relacionadas.
La Corte Constitucional les quitó el velo de “culturalidad” y priorizó la protección de los derechos de los animales. También desvirtuó otro de los argumentos de los taurinos demandantes, quienes alegaban la falta de un examen del impacto fiscal que la normatividad tendría en las economías populares que giran en torno a la tauromaquia.
En un controvertido parágrafo, la Corte Constitucional también tumbó la exclusión de la prohibición definitiva del coleo, las corralejas y las peleas de gallos, y fijó un plazo de tres años para que se extingan, adelantando en este tiempo los procesos de reconversión laboral y cultural.
La normatividad, aprobada por el Congreso en mayo del año pasado, contó con conceptos favorables de la Procuraduría, la Defensoría y hasta la Alcaldía de Cali, que fueron anexados al expediente. La Procuraduría, por ejemplo, frente al presunto impacto fiscal, aseguró que la ley no impone órdenes de gasto directas ni exige un aval financiero, pues sus disposiciones están sujetas a una reglamentación.
Otro de los interrogantes que dejó la ley en el sector taurino fue el futuro del toro de lidia. Argumentaban que su raza solo es viable para estas prácticas. Frente a ello, el Ministerio Público respondió que la norma no prohíbe la cría de estos vacunos ni implica expropiación de activos, sino que “restringe su uso en eventos que causan sufrimiento, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad”.
La Defensoría del Pueblo y la Alcaldía Mayor de Bogotá también respaldaron la constitucionalidad del veto a la tauromaquia.
“El respeto a los seres sintientes y la proscripción del sufrimiento innecesario y arbitrario a los animales se revela como un fin constitucional imperioso, que es legítimo promover y ampliar. El respeto a la cultura taurina resulta restringido y circunscrito a donde ya se encontraba presente”, se lee en el concepto firmado por el defensor para los Asuntos Constitucionales y Legales, Aquiles Arrieta.
No obstante, el Distrito pidió a la Corte Constitucional claridad sobre el choque entre la disposición de una eventual sentencia favorable y la sentencia T-296 de 2013, que exhortó al Distrito a tomar medidas para reanudar la actividad taurina en la plaza de Toros La Santamaría.
“El Distrito ha presentado también una solicitud de cumplimiento ante el despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, con la finalidad de obtener una orientación de la Corte respecto del cumplimiento continuado de este fallo, teniendo en cuenta el nuevo contexto normativo”, indicaron.