• 27 agosto, 2025 2:19 pm

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El líder del Centro Democrático Álvaro Uribe Vélez queda en libertad por decisión del Tribunal Superior de Bogotá

El Tribunal Superior de Bogotá le otorgó la libertad al expresidente y líder del Centro Democrático Álvaro Uribe, mientras se resuelve la apelación de la condena a 12 años que le impuso la juez Sandra Heredia.

La determinación fue adoptada en un fallo de tutela de 38 páginas por parte de la sala integrada por los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero Baquero, ya que en el caso del magistrado Ramiro Riaño Riaño le fue aceptado el impedimento para conocer el caso.

En su determinación los magistrados decidieron amparar el derecho fundamental a la libertad individual de Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto se resuelva por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el fallo de apelación a la condena de 12 años de prisión domiciliaria que le impuso la juez 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia quien lo declaró culpable de los delitos de soborno y fraude procesal.

“Dejar sin resultado el numeral cuarto del fallo proferido el 1.º de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión de primera instancia”, indica la determinación.

Sin embargo, se ordena en el veredicto de la Tutela de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá: “En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante, al interior del radicado No 1100160001022020-00276-00”.

De acuerdo con los magistrados, las oponiones utilizadas por la juez Sandra Heredia para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el resultado ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desacertados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en impreciso al conglomerado social.

No obstante, el Tribunal cuestionó que aunque la juez Heredia insistentemente destacó el reconocimiento público de Álvaro Uribe, en derecho es claro que se debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual empleó la “operadora de justicia” como un discernimiento de la peligrosidad que es subjetivo.

También se advierte que la juez Sandra Heredia desconoció el principio de equidad ante la ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual resulta desproporcionado ya que prevalece la presunción de inocencia hasta que la deterinación condenatoria cobre ejecutoria.

“Aquí se procuró el cumplimiento de esa ena de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”, indicron los magistrados del Tribunal.

Otro de los argumentos para ordenar la libertad es que la juez del caso no justificó algún riesgo de fuga, por el contrario, aceptó el buen comportamiento de Uribe el proceso en su contra e incluso, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida de Colombia en varias ocasiones siempre informó de ello al juzgado y regresó al país

“Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando Colombia, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen sospechas objetivas de evasión y en un Estado de derecho, las medidas de aseguramiento no pueden argumentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en suposiciones derivadas del reconocimiento social del imputado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas”, dice el Tribunal Superior de Bogotá.

Según los magistrados, las “estrategias dilatorias” que alegó la juez en su sentencia no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela, luego no se pueden interpretar.

De acuerdo con el Tribunal de Bogotá prueba de que el juicio se desarrolló en el plazo racional, pese a su complejidad, es que el escrito de acusación se presentó el miércoles 9 de abril del año pasado y la sentencia de primera instancia se dictó el viernes 1° de agosto del presente año.

“Por consiguiente, el buen comportamiento de Uribe durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad; además, al juez no le está dado justificar su determinación en opiniones subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, indica el fallo de tutela.

En la determinación también se cuestiona el criterio de que la prisión domiciliaria inmediata es adecuada para redimir la pena y proporcional al daño causado y por el contrario, ello desconoce los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia, al no existir una pena en firme.

Igualmente, los magistrados concluyeron que es inexistente el argumento que planteó la juez de un supuesto riesgo de afectación al proceso o de manipulación de evidencias, porque el caso ya superó la fase probatoria.

“En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata de Uribe, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, sustentó el Tribunal de Bogotá.

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