La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de dictar un pronunciamiento de fondo en dos demandas que pedían tumbar cinco artículos que forma parte la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro -Ley 2277 de 2022- que crearon y reglamentaron un impuesto al patrimonio, que debían pagar los colombianos que tienen patrimonios superiores a los $3.388 millones de pesos.
Por unanimidad, la Corte se declaró impedido, es decir, no adoptó un pronunciamiento de fondo, al advertir que los cargos de la demanda no cumplen con la carga argumentativa suficiente.
Con la decisión impedida, no hay cambios sobre el impuesto al patrimonio que impulsó la tributaria. La reforma estableció que dicho impuesto debe cobrarse a las personas naturales que declaran renta, los colombianos o los extranjeros, que residen en el exterior, y que tienen patrimonios en Colombia con montos superiores a las 72.000 Unidades de Valor Tributario -UVT- (la UVT cuesta aproximadamente $49.799 en 2025).
También se cobra el gravamen a las personas jurídicas extranjeras con inversiones financieras en acciones, que tiene negocios fiduciarios o a quienes poseen inmuebles, yates, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos ya sean mineros o petroleros.
Las demandas fueron sustentadas por los abogados Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sierra manifestó que este sea “el primer impuesto al patrimonio de carácter permanente en Colombia desde la Constitución de 1991” y que el nuevo impuesto no considere la capacidad real de pago de los contribuyentes en contextos de crisis económica
Humberto Sierra también advirtió que el impuesto resulta confiscatorio, pues “obliga a los contribuyentes a entregar una parte significativa de su patrimonio de manera continua a lo largo del periodo, lo cual podría llevar a una disminución sustancial del mismo”.
También se alegó que el tributo era desproporcionado, pues se acumulan para dichos contribuyentes otros gravámenes como el de la renta y el predial, que se causan sobre el mismo patrimonio, lo que a criterio de los demandantes resulta en una “doble tributación”.
El análisis de las demandas contra los artículos del impuesto al patrimonio estuvo a cargo del magistrado Jorge Ibáñez.
“La Sala Plena encontró que el primer cargo formulado por la presunta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un contribuyente cuando alega la vulneración del principio de equidad o igualdad, y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, no tiene ninguna especificidad”.
“Los accionantes no identificaron una opinión de comparación de los sujetos o grupos respecto de los cuales se predica el trato discriminatorio que resulte relevante a la luz de la finalidad de la normatividad”, dice en un comunicado.
El alto tribunal indicó que los demandantes no propusieron “argumentos mínimos para considerar que la calificación de los sujetos pasivos como contribuyentes del tributo de renta fuera insuficiente para que se entendiera un mínimo de liquidez de los sujetos gravados”.
La Sala Plena de la Corte determinó que “era inespecífico” pues los demandantes no propusieron “sustentos concretos para demostrar que, en abstracto, el tributo tiene resultados confiscatorios”.
Sobre el tercer cargo se adicionó que “Tiene falta de suficiencia, en particular porque no se cumplió la carga argumentativa específica”.
Además, la ex procuradora general de la nación, Margarita Cabello, había pedido tumbar los cinco artículos que reglamentaron el tributo al patrimonio alegando que hay “consecuencias desfavorables” que se generan por el carácter permanente del impuesto, como las fugas de capital y la evasión fiscal.
La ex procuradora general también advirtió que el tributo “genera una carga tributaria elevada que promueve estrategias de elusión y evasión fiscal que en el país puede equivaler a más de 80 billones de pesos”.
Además de Margarita Cabello, también se suma a varios personajes como el exministro de hacienda Juan Camilo Restrepo, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI- también pidieron tumbar el impuesto.